La regla general
Las obras de renovación o reparación en una vivienda tributan al 10% de IVA si se cumplen tres condiciones a la vez: que la vivienda tenga más de dos años de antigüedad, que sea para uso particular (no una promoción para vender) y que el coste de los materiales aportados por el contratista no supere el 40% del total de la obra. Si no se cumple alguna de estas tres condiciones, se aplica el tipo general del 21%.
El requisito que más sorprende: el límite del 40% en materiales
Es habitual pensar que basta con que la vivienda tenga más de dos años para tener derecho al 10%, pero si el presupuesto está compuesto en más de un 40% por materiales (por ejemplo, una reforma centrada casi exclusivamente en un mueble de cocina de alta gama con poca mano de obra asociada), Hacienda puede considerar que no es una prestación de servicios con aportación de materiales, sino una entrega de bienes, y esa parte tributaría al 21%.
En la práctica, la mayoría de reformas de baño, cocina o integrales con mano de obra significativa (fontanería, electricidad, alicatado, albañilería) cumplen sin problema el requisito del 40%, porque la mano de obra pesa mucho en el total.
Ejemplo práctico
Una reforma integral de 60.000 € en una vivienda de 15 años, con presupuesto donde los materiales representan el 35% del total: tributa al 10%, es decir, 6.000 € de IVA en lugar de 12.600 € al tipo general — una diferencia de 6.600 €.
Preguntas frecuentes
¿Y si mi vivienda tiene menos de dos años?
Se aplica el 21% general, sin excepción, independientemente del resto de condiciones.
¿Quién debe comprobar el requisito del 40% en materiales?
Es responsabilidad de la empresa que emite la factura aplicar correctamente el tipo de IVA. Un presupuesto bien desglosado por partidas de mano de obra y materiales facilita hacerlo correctamente.
¿Aplica el 10% también a un local comercial?
No, el IVA reducido del 10% en reformas está pensado para vivienda; en locales y otros usos se aplica el tipo general del 21%.
¿Esto es asesoramiento fiscal?
No. Este artículo es orientativo; para tu caso concreto conviene confirmarlo con tu asesor fiscal o con la empresa que te presupuesta la obra.